Primer aviso sobre la tormenta judicial

I

No existe un retroceso institucional más demoledor para la democracia mexicana —que se construyó a lo largo de muchas décadas— que la reforma judicial impulsada por el expresidente López Obrador y materializada por la presidenta Sheinbaum.

No es exagerado sostener que, con esa operación constitucional y legislativa, México ya no pertenece al conjunto de países que, desde la segunda posguerra del siglo XX, adoptaron el modelo democrático constitucional como diseño del Estado. Me explico.

Ese modelo de organización política tiene un conjunto de instituciones concretas y cada una es necesaria para que el modelo subsista. Si falta alguna de esas condiciones, el constitucionalismo democrático no existe.

No me detendré a identificar cada una de las condiciones, pero para sostener la conclusión que he adelantado, es importante advertir que separar los poderes y la existencia de jueces o tribunales constitucionales son dos de ellas.

De la separación de los poderes penden dos principios basilares del constitucionalismo: el principio de legalidad y el principio de imparcialidad. Este último depende de la independencia judicial ante los otros poderes (sobre todo el Ejecutivo y el Legislativo).

Ilustración: Izak Peón

Sin esa independencia —que debe valer ante cualquier poder público o privado— se desfonda el sistema constitucional. Vale la pena citar un clásico: “La única institución esencial para defender el derecho siempre ha sido y todavía es un Poder Judicial honesto, hábil, preparado e independente”.1

Otra institución necesaria para que exista una democracia constitucional es el control de constitucionalidad de leyes y actos que está a cargo de jueces o tribunales especializados.

Se trata de mecanismos jurídicos que pueden ser más o menos complejos pero que tienen una finalidad puntual y concreta: que haya controles para garantizar que las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo respeten el marco constitucional.

Los textos recogidos en La tormenta judicial. Implicaciones de la reforma de 2024 en México, obra coordinada por Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes, dan cuenta de manera clara, puntual y sin estridencias de la desaparición del principio de imparcialidad y del colapso del control de constitucionalidad en México.

Por tanto, se trata de trece ensayos que retratan el fin de la democracia constitucional mexicana.

II

El conjunto de textos tiene la virtud de abarcar todos los aspectos necesarios para comprender los alcances demoledores de la reforma judicial. Los coordinadores no dejaron fuera ninguno de los temas relevantes y los asignaron a personas expertas que logran explicar de manera didáctica lo que está en juego y las consecuencias de los cambios constitucionales aprobados en diciembre de 2024.

El libro abre con una bien lograda explicación general de la reforma judicial. Se trata de un texto mesurado pero contundente que no necesita recurrir a metáforas ni adjetivos para dar cuenta de lo que sucedió y sus implicaciones.

Desde ese capítulo introductorio, a cargo de los mismos coordinadores del libro, queda claro que la reforma judicial no es la que México necesitaba para seguir consolidando su democracia constitucional, sino que es un retroceso absoluto con un giro radical. La tesis de fondo es demoledora: el efecto de la reforma judicial y del conjunto de reformas que la complementan es la construcción de un “Estado más autoritario, más autocrático, más militarizado y más punitivo”.

Me parece importante advertir que se trata de un texto equilibrado y ponderado que analiza las fortalezas y debilidades del Poder Judicial que se fue construyendo durante tres décadas para ofrecer el contexto de la reforma impulsada por López Obrador. Ese marco de referencia es fundamental para entender el despropósito de esa operación constitucional y sirve para abrir la puerta a los otros ensayos.

Un argumento esgrimido por algunos defensores de la reforma judicial apelaba a la experiencia comparada. En particular, a las elecciones judiciales en algunas entidades federativas de Estados Unidos. El segundo capítulo del volumen, “¿Son comparables las elecciones judiciales estadunidenses con el voto popular instaurado por la reforma judicial mexicana?”, desmonta ese argumento de manera informada, ordenada y contundente.

Lo hace, además, mostrando el caos logístico y técnico que conllevarán las elecciones judiciales en México. Conviene citar una parte del argumento medular del texto: “En los estados de los Estados Unidos que han adoptado el sistema, los jueces locales se eligen por sufragio universal pero no a partir de un sistema de listas, como establece el sistema aprobado en México, sino a partir de unas pocas candidaturas individuales”. Ese solo hecho hace incomparables los dos modelos.

Ese ensayo subraya que la diferencia es radical si tomamos en cuenta la magnitud y el número de cargos judiciales que se elegirán en México y concluye con una preocupante reflexión sobre el riesgo de captura por el crimen organizado de quienes juzgan. Es demoledor.

Para acabar de entender ese despropósito de la reforma judicial, es indispensable la lectura del cuarto capítulo, “La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos”.

Las consecuencias de las elecciones judiciales y los riesgos de captura de los poderes judiciales son descritas con puntualidad y con rigor en el tercer ensayo, “Las elecciones judiciales en México: los riesgos de captura”. De nueva cuenta se trata de un trabajo puntual y preciso.

El análisis de los riesgos no se desprende de la especulación ni de la crítica a la reforma judicial sino de cómo se eligieron las candidaturas, cuál es el perfil de los aspirantes y cómo funcionan los comités que llevaron a cabo ambos procesos. La conclusión general es contundente: “El modelo electivo no es abierto, directo ni transparente”.

El cuarto capítulo es una descripción simple y clara sobre cómo se organizó la elección por distritos electorales y evidencia el berenjenal en el que estamos metidos. Los artífices del entuerto ya no sólo son los gobiernos morenistas y sus legisladores, sino también el Instituto Nacional Electoral.

El fin de la carrera judicial que surgió en 1994 y se intentó fortalecer con la fugaz y olvidada reforma judicial de 2021 es el tema del quinto ensayo del volumen, “La carrera judicial después de la reforma judicial Obrador-Sheinbaum”. De nuevo, de manera puntual y documentada se reconstruyen las formalezas y fragilidades de uno de los pocos servicios profesionales que funcionaban el país.

El texto pone la lupa en aspectos fundamentales y poco advertidos como el siguiente: la “Reforma introduce dos modelos distintos e inconsistentes en la profesión judicial: los primeros tres escalafones de la jerarquía organizacional —lo/as oficiales, actuario/as y secretario/as— estarán regidos por la lógica profesionalizante de la carrera judicial, mientras que los últimos dos escalafones —los jueces y las juezas y los magistrados y las magistradas— estarán sujetos a la lógica electoral”. El mundo de cabeza.

El capítulo sexto —“La otra cara de la reforma: la nueva disciplina y la misma administración del Poder Judicial de la Federación”— aborda un tema crucial y complementario al capítulo anterior porque analiza el reemplazo del Consejo de la Judicatura creado en 1995 por dos instituciones ominosas, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
De nuevo se trata de un análisis crítico, documentado y ponderado que reconoce las fallas del sistema actual para advertir los peligros del que se inaugura. Una tesis de fondo merece rescatarse: “Se ha cometido el mismo error de iniciar la reforma judicial en la cúspide del sistema en lugar de hacerlo en los subsistemas de la justicia del fuero común que además acusa mayores rezagos que la justicia federal”.

El enfoque del siguiente capítulo —“La sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?”— es original y, al menos para quien esto escribe, había pasado desapercibido. ¿Qué reglas operarán después de la reforma para sustituir a las personas juzgadoras que se separen de su cargo de manera temporal o definitiva?

Las reglas establecidas en el artículo 98 de la Constitución son: la vacante será ocupada por la persona del mismo género “que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo” y “en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación”.

A partir de esas reglas, el texto ofrece un análisis pormenorizado de los supuestos que se derivan de las mismas. El saldo que deja se resume en una idea: profunda incertidumbre jurídica.

De manera didáctica y clara, en el capítulo octavo —“El fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana”— se explica puntualmente el fin del control de constitucionalidad de leyes y actos en México. Una de las razones por las que he sostenido que nuestro país ya no es una democracia constitucional.

Se trata de un ensayo notable por la manera accesible con la explica un tema complejo. Un mérito adicional del texto es la referencia a casos concretos que dan cuenta de la relevancia de los mecanismos que desaparecen con la reforma y que, al mismo tiempo, explican por qué el expresidente de la República decidió desaparecerlos. Es la radiografía de una revancha desde el poder hacia el derecho.

El siguiente ensayo —“Justicia constitucional sin rumbo: la eliminación de las Salas de la Suprema Corte”— explica de forma clara por qué y cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionaba en un pleno y dos salas. Con datos duros y significativos y una perspectiva histórica se acredita el despropósito de desarticular esa forma de organización del trabajo del tribunal supremo.

Los números son elocuentes sobre las cargas de trabajo que deberá resolver el pleno de la Corte ahora, además, con nueve integrantes. La conclusión del ensayo es clara: “… es indudable que la justicia constitucional pierde con (la) supresión (de las salas). Sin lugar a duda, la justicia será más lenta, más discrecional y con menos calidad deliberativa”.

El sistema de precedentes judiciales en un Estado constitucional es muy relevante porque es fuente de certeza y de seguridad jurídicas. El capítulo décimo del libro —“Jurisprudencia y sistema de precedentes: escenarios a partir de la reforma judicial”— explica cómo la reforma de 2024 lo trastoca igual que la reforma de 2021.

De hecho, se trata del capítulo que mejor retrata, a la luz de la reforma actual, el fracaso de la llamada “reforma Zaldívar”. En el tema concreto del sistema de precedentes tenemos que ambas reformas incrementan la incertidumbre jurídica que ha sido delineada en los capítulos precedentes del libro. En el texto el problema se sintetiza de la siguiente manera: la reforma trastocó el sistema de precedentes “al agravar los riesgos, retos y complejidades existentes y añadirle otros tantos, antes inimaginables”.

Los capítulos duodécimo —“Jueces sin rostro”— y decimotercero —“Más allá de la elección judicial: el nuevo Estado mexicano”— permiten entender la tesis planeada por los coordinadores en la introducción del libro: con la reforma, México tendrá un “Estado más autoritario, más autocrático, más militarizado y más punitivo”.

La figura de los “jueces sin rostro”, introducida en los años noventa del siglo XX en el ordenamiento colombiano, el Perú de Fujimori, deseada por Felipe Calderón para México y vigente en El Salvador de Bukele, es propia de los Estados autoritarios.

Ésa es la conclusión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como está documentado en ambos capítulos.
Cuando a los “jueces sin rostro” se les suma la ampliación de la figura —también autoritaria y contraria al principio elemental de la presunción de inocencia— de la prisión preventiva oficiosa, con la militarización de la seguridad pública y la reforma judicial analizada a lo largo del libro tenemos nuevos elementos, contundentes, para decretar la extinción de la democracia constitucional en México.

En efecto, ésa es la conclusión: así como se desfondó el Estado constitucional, debemos entonar un réquiem por la democracia mexicana.

III

Al terminar la lectura del libro no queda margen para el optimismo. El escenario no sólo es desolador por lo que se ha enterrado del pasado, sino por lo que se avizora hacia el futuro. Simple y sencillamente ha cambiado el régimen político en el que vivimos.

La gesta por la transición hacia la democracia constitucional fracasó. Hemos regresado al autoritarismo de Estado. Es fuerte tener que escribirlo, pero es mejor hacerlo.

Alzar la voz, documentar los hechos, dejar constancia, insistir y resistir es lo que nos toca a quienes, en exigua minoría (según las encuestas), nos negamos a formarnos en las filas de la masa creciente de “siervos contentos”. Bovero, dixit.

 

Pedro Salazar Ugarte

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 

1 McIlwain, C. H. Constitucionalismo antiguo y moderno, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2016.

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