A los pocos días de tomar posesión, la presidenta Sheinbaum envió un paquete de reformas para la igualdad sustantiva que incluían cambios al artículo 21 constitucional, que pide a las instituciones de seguridad pública regirse con “perspectiva de género”. ¿Cómo podemos entender esa propuesta a la luz de la reforma sobre las Fuerzas Armadas gracias a la cual ya no hay una institución civil a cargo de la seguridad pública? ¿Cómo se relaciona esa reforma a la luz de la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos migratorios? ¿Qué conexión hay entre la militarización y la discriminación y violencia que viven las mujeres en movilidad? Para lograr una política de seguridad pública con perspectiva de género para las mujeres en contexto de movilidad, el gobierno de la presidenta Sheinbaum debería adoptar un enfoque diferente, pasando del control migratorio a uno centrado en la protección. Esto implicaría desmilitarizar las políticas migratorias y priorizar la atención a los delitos cometidos contra las mujeres, en lugar de criminalizarlas.

La movilidad humana internacional —el movimiento de personas de un país a otro— por razones de empleo, educación, unidad familiar, pobreza, opiniones políticas, violencia, discriminación, cambio climático, entre otras, se ha dividido jurídicamente en categorías de migración voluntaria y desplazamiento forzado. La primera se rige por programas de visas, restringidas a personas con recursos económicos, ofertas de trabajo o familiares residentes; el segundo, por normas de protección internacional, el derecho a solicitar asilo y el apoyo humanitario. En algunos países, como Estados Unidos, cruzar la frontera sin autorización es un delito, mientras en otros, como México, es una falta administrativa: la persona puede estar sujeta a una detención administrativa que no sobrepase las 36 horas y ser devuelta a su país de origen. Sin embargo, en ambos países, cualquier persona que entra al país tiene el derecho de solicitar asilo al margen de la forma en que haya llegado; todo esto aplica si el gobierno de su país de origen no puede protegerle de ser perseguido por razones de opinión política, raza, religión, nacionalidad o por ser parte de un determinado grupo social. En México, además, puede protegerse a las personas perseguidas por razones de género y violaciones graves a los derechos humanos.
Como la movilidad humana internacional trastoca varios ámbitos legales, los Estados la tratan en el marco de la seguridad nacional, la seguridad pública y la proteccón humanitaria, y hay discusiones constantes y vociferantes, nacionales e internacionales, sobre qué derechos o ámbitos deben predominar. Desde los ataques terroristas de septiembre de 2001 en Estados Unidos, la militarización de temas de movilidad humana se ha intensificado a nivel global —por la necesidad de proteger la soberanía y las fronteras de una infiltración terrorista—; sobre la marcha ha ganado fuerza la narrativa de la migración como una amenaza. El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que ordena la participación de las Fuerzas Armadas para proteger las fronteras de una “invasión” de personas extranjeras.1 Aunque, según expertos jurídicos, el cruce de personas migrantes de la frontera para reunificarse con familiares, trabajar o solicitar protección bajo la ley no se acerca a una invasión.
Mientras se litiga la constitucionalidad de dicha orden ejecutiva, las Fuerzas Armadas actuaron en cumplimiento de la misma, desplegando mil soldados del Ejército y 500 elementos de la Marina en la frontera. Este proceso, marcado por el debilitamiento progresivo del acceso a protección y el incremento del enfoque en la seguridad pública —centrado en criminalizar la entrada no autorizada—, así como la militarización en Estados Unidos, ha generado un impacto significativo en México.
Igual que en Estados Unidos, la militarización de las politicas migratorias en México ha sido paulatina. Desde planes para contener la migración con un sello militar en el istmo de Tehuantepec (la primera versión del Plan Frontera Sur en 2001), acuerdos entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y los gobiernos estatales para la revisión y verificación migratoria hasta la entrada en vigor en 2019 de la Ley de la Guardia Nacional2 que la faculta para acompañar a agentes migratorias en actos de control y para asegurar las 53 estaciones migratorias (centros de detención) en el país. Durante el sexenio de López Obrador, estos procesos se aceleraron con la Ley de la Guardia Nacional; con el envío de más de 26 000 elementos a la frontera sur en mayo de 2019; la incorporación de personal militar a los puestos de alto rango en el INM; el uso de armamento en las detenciones migratorias; la capacitación militar del personal del INM y el uso de tecnología militar en actividades de control migratorio.3
En 2022, el gobernador de Texas, Greg Abbott, usó el concepto de invasión en la firma de acuerdos con los gobernadores de los estados del norte de México para contener más la migración y restringir la salida de personas de México. El gobernador texano firmó cuatro acuerdos de entendimiento con los gobernadores de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas para “mejorar las medidas de seguridad fronteriza que evitarán la inmigración ilegal de México a Texas”.4 En el caso de Piedras Negras y Ciudad Acuña, acordaron usar drones, vehículos todoterreno y “equipos especializados” para coordinarse con el Departamento de Seguridad Pública de Texas y así evitar los cruces. Si la población migrante era detenida, las autoridades municipales de esos estados acordaron enviarle a otro punto dentro de México.
El despliegue de elementos de la Guardia Nacional a la frontera norte y sur de México a partir de mayo de 2019 mandó un mensaje al país, a las organizaciones de apoyo a personas en movilidad y a las personas en busca de protección: su presencia en el país es una amenaza a la seguridad. Las imágenes de elementos del Ejército jalando a mujeres con sus hijos e hijas para que no cruzaran la frontera entre México y Estados Unidos y la Guardia Nacional golpeando a migrantes caminando en grupos cambiaron la percepción del público. Ahora las Fuerzas Armadas (aun si en ese momento la Guardia Nacional tenía un carácter civil) eran quienes contenían la migración. Incorporar a la Guardia Nacional en el control migratorio abrió la puerta a la participación de las Fuerzas Armadas y de las policías estatales y municipales.
Esa situación provocó un escenario peligroso para las mujeres en movilidad, quienes son víctimas de diferentes tipos de violencia en su tránsito o residencia en México, como extorsión, secuestro y violencia sexual. La falta de documentos migratorios, barreras de idioma, el color de su piel, el miedo a denunciar y el desconocimiento de sus derechos las colocan en situaciones de riesgo y vulnerabilidad frente a los abusos de las autoridades.
La diversidad de autoridades involucradas en el control migratorio aumenta los tipos y la cantidad de violaciones y asegura, también, la impunidad. Al limitar el control migratorio a la instancia migratoria, cuyos agentes no portan armas por ser un tema administrativo, facilita identificar a los victimarios. La incorporación de la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas ha expuesto a las mujeres a la violencia institucional, una problemática que no ha sido erradicada a pesar de las capacitaciones y los mandatos para incorporar una perspectiva de género, y que genera un impacto diferenciado en ellas. Por ejemplo, una organización de la sociedad civil mexicana documentó casos de violencia en contra de mujeres detenidas por la Guardia Nacional, a quienes les exigieron desnudarse y violentaron sexualmente con el cañón de una pistola. Esas formas de tortura se han asociado a las Fuerzas Armadas.5
Si la presidenta Claudia Sheinbaum quisiera asegurar una política de seguridad pública con perspectiva de género para las mujeres en contextos de movilidad, tendría que cambiar la forma de pensar y actuar de las autoridades. Tendrían que reconocer, por ejemplo, que más del 50 % de las mujeres en movilidad en México huyen de la violencia y tienen derecho a la protección internacional. En vez de concentrarse en el control migratorio, tendrían que enfocarse en crear condiciones más seguras para las mujeres migrantes, dándoles información sobre la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Tendrían que promover procesos seguros de denuncia, investigar y perseguir los delitos cometidos en contra de las mujeres migrantes y apoyar a las víctimas y testigos para que reciban un documento migratorio, como lo establece la Ley de Migración. En vez de extorsionar a las personas tendrían que procesar a las autoridades involucradas en la corrupción y violencia, incluidos los secuestros y masacres que han quedados impunes. Tendrían que revertir políticas inconstitucionales como las revisiones migratorias en carreteras que facilitan las extorsiones y violencia, así como el perfilamiento racial, y garantizar el libre tránsito en autobuses en vez de pedirles a las compañías de autobuses que no vendan boletos a personas sin un documento migratorio, como lo hicieron la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública. Finalmente, si consideran que el tráfico de personas es un delito que amenaza la seguridad nacional y pública, tendrían que asegurar vías regulares y dejar de facilitar o participar en esos procesos delictivos.
Gretchen Kuhner
Directora general del Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)
1 Guaranteeing the States protection against invasion, enero 2025, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/guaranteeing-the-states-protection-against-invasion/
2 Véase en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf art. 9 XXXV y XXXVI.
3 La militarización del Instituto Nacional de Migración y sus implicaciones en las violaciones a derechos humanos de las personas migrantes, PRAMI-IBERO, 2024, https://prami.ibero.mx/wp-content/uploads/2024/04/Informe-Militarizacion-INM_2024.pdf
4 Se puede consultar el acuerdo entre Texas y Coahuila en: https://gov.texas.gov/uploads/files/press/Texas_MOU_(2).pdf
5 IMUMI. Bajo la Bota. Militarización de la política migratoria en México, 2022. https://imumi.org/nuestras-publicaciones/bajo-la-bota/