Dice Carl Schmitt en El concepto de lo político: “Toda norma presupone una situación normal y ninguna norma puede valer en una situación totalmente anómala. Por esta razón, para que cualquier Estado pueda perdurar como una entidad política, la exigencia de paz interna lo obliga, en situaciones críticas, a decidir también respecto del enemigo interno”.

Aquí presento tres consideraciones generales y dos tesis sobre el desarrollo de la desaparición forzada en México, inspiradas en la idea de Carl Schmitt citada arriba. Las tesis se refieren sólo a un tipo de desaparición forzada: la que ejecutan los agentes del Estado directamente, respondiendo a una política estatal y no a alguna adscripción secreta al crimen organizado.
En México la mayoría de las desapariciones forzadas no las ejecutan directamente los agentes del Estado, sino personas que actúan con la aquiescencia del Estado. Ambas situaciones son desapariciones forzadas, pues el derecho internacional define a la desaparición forzada como “el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.1 Pero mis tesis no se refieren a los casos de desaparición en que el gobierno es culpable por omisión o aquiescencia, sino a aquéllos en que los agentes del Estado desaparecen directamente a las personas.
Consideraciones generales
1. La desaparición forzada se ha convertido en un recurso útil debido a la dificultad que enfrenta el Estado mexicano para establecer un statu quo donde las normas jurídicas se corresponden con la normalidad. Vista así, la desaparición forzada sirve para aniquilar a un actor social sin procesarlo por algún delito y sin siquiera tener que reconocer que tal o cual persona ha sido castigada.
2. La dinámica y formas de la desaparición forzada en México desde 2006 han sido sensibles a la manera en que el Estado mexicano ha definido al enemigo interno. Detectamos dos estrategias divergentes en la historia de México, aquélla adoptada durante el gobierno de Felipe Calderón, que definía al crimen organizado como el enemigo interno, y aquélla adoptada por López Obrador, que consideraba a los agentes de las economías ilícitas como parte del pueblo y a los agentes del neoliberalismo como el enemigo interno. Los gobiernos de Peña Nieto y de Claudia Sheinbaum fueron o han sido menos consistentes sobre la ubicación del crimen organizado en la polaridad amigo/enemigo.
3. Como rasgo común y de relevancia para cualquier gobierno, la desaparición forzada disminuye las tasas de homicidios en las estadísticas oficiales, por lo cual la práctica podría ser sensible a los ciclos electorales.
Dos tesis
1. Donde el crimen —organizado o común— sea definido como el “enemigo interno”, la desaparición forzada será un recurso para poder apuntalar la ficción la vigencia del Estado de derecho. Así como la suspensión de los derechos del enemigo interno simplifica su desaparición, la desaparición forzada apuntala la ficción de efectividad del Estado de derecho.
2. Donde el crimen organizado o común sea definido como “una parte del pueblo” que debe incorporarse al pueblo bueno por medio de pactos y subsidios (“abrazos, no balazos”), la desaparición forzada se realiza para no tener que reconocer desplazamientos, asesinatos y masacres estratégicos. En ese caso, la ficción de la unidad entre pueblo y Estado quedaría reforzada por el recurso discreto a la desaparición forzada como estrategia represiva.
En el primer caso, la desaparición forzada refuerza la ficción del Estado de derecho; en el segundo caso, sirve a la idea de la unidad entre pueblo y Estado.
Claudio Lomnitz
Profesor de Antropología de la Universidad de Columbia. Es autor de El tejido social rasgado, Nuestra América. Utopía y persistencia de una familia judía y La nación desdibujada. México en trece ensayos, entre otros libros.
1 Para la definición completa, ver: “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, Naciones Unidas, 2006, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced