Una de las principales disputas entre críticos y defensores del proyecto obradorista tiene que ver con la libertad y la mejor manera de protegerla. Se trata de un viejo debate y una forma de enmarcar esa discusión en el caso mexicano es echando mano del ideario republicano.
El hilo conductor de esa tradición política es conceptualizar la libertad como “no dominación”. Según esa postura, la libertad no consiste, como se interpreta de manera “negativa”, en la no interferencia ni tampoco puede ser equiparada al ideal de autodominio propuesto por quienes defienden una perspectiva “positiva”. El planteamiento republicano es una tercera opción según la cual una persona es libre si y sólo si no está sujeta o expuesta a la dominación de otros. Esto difiere de la intervención tal y como la entiende el liberalismo clásico en un doble sentido. Primero, uno puede ser dominado sin interferencia alguna. El ejemplo clásico es el de un esclavo cuyo dueño es benévolo y lo deja en paz. Segundo, alguien puede interferir sin que eso implique dominación, si lo hace de manera no arbitraria y rastreando los intereses declarados de la persona en cuestión.1
Desde esa perspectiva, la dominación, real o latente, es el resultado de asimetrías de poder entre personas, grupos, agencias del Estado o corporaciones privadas, por lo que la amenaza siempre es doble. Por un lado, es necesario evitar lo que los antiguos romanos llamaban imperium: la dominación por parte del poder público —un emperador, un monarca, un presidente, una poderosa burocracia o instituciones del Estado—. Por el otro, se debe frustrar lo que los romanos designaban dominium: la dominación por parte de privados: individuos o corporaciones ricas y poderosas, todo tipo de élites que operan fuera de la arena pública y poderes fácticos.
El régimen de la transición vs. imperium
Esa idea de la libertad y doble amenaza es útil para entender el debate entre defensores del régimen de la transición y promotores de la Cuarta Transformación. Según los primeros, la principal amenaza a la libertad en México, tanto ayer como hoy, es una de imperium. El origen de ese enfoque es el priismo hegemónico de la segunda mitad del siglo XX. Durante ese periodo un presidente todopoderoso podía hacer casi lo que le diera la gana y si bien sólo duraba seis años en el cargo, al terminar su sexenio le entregaba la banda presidencial a un sucesor que escogía y que, a su vez, tenía todo el poder durante su gobierno. Era un sistema que, por más ventajas que tuviera, ilustraba con toda claridad los costos y riesgos de imperium para la libertad, al tratarse de una “presidencia imperial”, sino es que “dictadura perfecta”.2
El principal objetivo de la transición fue desmantelar esta presidencia todo poderosa con tres estrategias. Primera, la creación de pesos y contrapesos, en particular una división de poderes que permite que el Legislativo y Judicial por fin operen como auténticos contrapesos del Ejecutivo. Pero también como resultado de un sistema federal donde, al disminuir el poder del presidente y aumentar el de los gobernadores, ahora con mayores recursos y control sobre los congresistas de su entidad, los estados surgen como un contrapeso del poder central. Segunda, la extracción de la arena política de temas vistos como técnicos, para ser manejados por expertos dentro de nuevos entes autónomos. Si antes el alcance del presidente era ilimitado, bajo este nuevo arreglo varios aspectos de la administración quedan fuera de sus manos y al margen de la rebatinga política. Estos organismos a su vez operan como un contrapeso más, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo. Tercera, el reconocimiento de la creciente pluralidad de la sociedad mexicana. Esta pluralidad se refleja en un Congreso más representativo por diseño, producto de una serie de reformas electorales cumulativas. Pero también aflora al darle más espacios a la sociedad civil organizada y por medio de una prensa más vocal gracias a una menor censura y autocensura. El resultado de todo ello es una considerable disminución del riesgo de imperium y, por lo tanto, se logra una mayor libertad.
Sin embargo, según la narrativa del régimen de la transición, con la llegada de Morena al poder en 2018 vemos un claro retroceso y empieza una deriva autoritaria. En primer lugar, se da una creciente concentración del poder en la presidencia e inicia un proceso que erosiona y desmantela el andamiaje de pesos y contrapesos erigido en las últimas dos décadas. Asimismo, se advierte un nuevo sometimiento de los estados al poder central y una constante intimidación de cualquier voz, venga de la sociedad civil organizada, el sector privado o los medios, que critique y se oponga al proyecto obradorista. Se trata, en pocas palabras, de abandonar la vereda democrática liberal emprendida a partir de la transición, regresar a la vieja presidencia imperial y recrear un sistema hegemónico.

La Cuarta Transformación vs. Dominium
La historia que cuentan los obradoristas es, en cierto sentido, una crítica al régimen de la transición por enfocarse en los riesgos de imperium y descuidar el peligro de dominium. El punto de partida de esta lectura es una sociedad profundamente oligárquica, controlada por sus élites económica, política y cultural.3 Y si bien es cierto que con la transición se desmantela la presidencia imperial, dado el perfil de la sociedad mexicana, el poder no pasa a los ciudadanos, sino que queda en manos de las élites —la partidocracia en lo político, la tecnocracia a nivel burocrático, el gran empresariado en lo económico, los liderazgos sindicales en lo laboral y la élite intelectual en lo cultural—, élites que seguido están entremezcladas, suelen coludirse y, ante cualquier amenaza, prefieren taparse los unos a los otros.4 Además, el poder queda en sus manos sin contrapeso alguno, ya que antes por lo menos existía una poderosa presidencia que enfrentaba a las élites, pero esa institución se desmanteló. En suma, si bien la transición reduce el riesgo de imperium, se incrementan de manera significativa los problemas asociados al dominium. Asimismo, se insiste en que para el grueso de la población el riesgo más claro y concreto en su vida cotidiana es uno de dominación privada, mientras que el peligro de dominación pública es uno que sólo resienten la clase media alta y las élites.
Ante esta realidad, la única estrategia viable en el corto plazo, se argumenta, es una que concentre el poder en las manos de un presidente que, con un sólido apoyo de la mayoría, pueda enfrentar a los poderosos tecnócratas, a la partidocracia, los grandes empresarios y a la élite cultural. En ese sentido, el proyecto de la Cuarta Transformación puede describirse como uno que busca reducir la amenaza de dominium, siemprepresente en México, pero mayor desde la transición. Al mismo tiempo, queda claro que la estrategia adoptada incrementa el riesgo de imperium, pero se argumenta que dicho peligro se ve mitigado por la transición a la democracia en 2000, una democracia fortalecida bajo Morena al ser más directa y participativa, gracias a la introducción de herramientas como la consulta popular y la revocación de mandato.

Imperium, dominium y la reforma judicial
Es en este contexto en el que hay que entender la reforma al Poder Judicial propuesta por el obradorismo. La historia inicia en 2018 cuando la oposición decide tratar de contener a la Cuarta Transformación por la vía legal, provocando una avalancha de amparos y controversias constitucionales. La reacción inmediata de López Obrador ante esta maniobra fue presionar al Poder Judicial para que no actuara, mientras el presidente ubicaba cuatro ministros en la Suprema Corte que simpatizaran con su proyecto y evitar que sus leyes fueran declaradas inconstitucionales. Sin embargo, se trataba de un arreglo de corto plazo e inestable, ya que la presidencia de la Corte cambiaría de manos y la mayoría dentro de ella nunca sería del todo predecible, por lo que la oposición seguiría utilizando la ley para frenar su proyecto, incluso si Morena ganaba la elección en 2024. Necesitaba una solución de fondo que permitiera quitarle a la élite el control que, según el presidente, tenía sobre el Poder Judicial. Ése es, en parte, el objetivo de la reforma propuesta y lo que se busca es su mayor autonomía, si bien la autonomía deseada no es del Poder Ejecutivo, sino de la oligarquía.5
Una vez más, es posible entender esta estrategia del obradorismo y la reacción de buena parte de sus críticos utilizando el republicanismo. Según este ideario, una de las principales formas de proteger la libertad del doble reto de imperium y dominium es estableciendo “el imperio de la ley y no de un hombre”, es decir un Estado de derecho.6 Sin embargo, de nuevo vemos narrativas encontradas sobre el tema en el caso mexicano.
Desde la perspectiva del régimen de la transición, a partir de la reforma al Poder Judicial impulsada por el entonces presidente Zedillo en 1994, se viene construyendo en México un Estado de derecho para proteger y promover la libertad. Este proyecto, en términos generales, parte de un constitucionalismo liberal o visión republicana moderada según la cual la ley es fundamental para asegurar la libertad, ya que permite evitar que un gobierno, corporación o individuo pueda ejercer su poder de forma arbitraria sobre otros, es decir: reduce el riesgo tanto de imperium como de dominium. Como parte de este paquete se incluye el control judicial como una necesaria y sana corrección a los excesos mayoritarios de una democracia. Asimismo, se suele operar con la idea de supremacía judicial, es decir: que las cortes y los jueces deben de tener la última palabra en asuntos legales y sus decisiones son vinculantes para los otros poderes, así como con un entendimiento procedimental y técnico del Estado de derecho y positivista de la ley.7 Sin embargo, durante los últimos seis años el presidente López Obrador intimidó al Poder Judicial y ahora, con la reforma propuesta, busca subordinarlo a la presidencia, desmantelando el Estado de derecho que se venía construyendo e instalando el imperio de una mujer y no de la ley.
Según la Cuarta Transformación, nada de lo ocurrido a partir de la reforma de 1994 ha permitido la creación de un genuino Estado de derecho que proteja la libertad de todos los mexicanos. En el mejor de los casos, se cuenta con un gobierno por derecho a través del que la ley, más que aplicarse por igual, es utilizada por quien tiene poder y recursos para lograr sus objetivos. Esta situación, más que el resultado de las perversas intenciones de quien diseñó el sistema, es producto de una visión equivocada con la que operó el régimen de la transición en este tema, es decir: un constitucionalismo legal y todo lo que suele acompañar a dicha postura. El obradorismo rechaza este enfoque y ofrece en su lugar un constitucionalismo político, una postura parecida a la que promueve el republicanismo radical y que está dirigida, una vez más, a mitigar el riesgo de dominium, mientras que el proyecto legal del régimen de transición, se insiste, estaba enfocado en el peligro de imperium.8
De entrada, se argumenta que la decisión de la oposición de usar al Poder Judicial para frenar o contener la Cuarta Transformación no es fortuita, ya que desde una perspectiva republicana radical la ley es el instrumento básico que ha tenido y tiene la élite para defenderse tanto del Estado como de la mayoría. Y lo es porque el constitucionalismo legal tiene un sesgo conservador y elitista. Su sesgo conservador es el resultado de un sistema diseñado para privilegiar la estabilidad y predictibilidad frente al cambio, fijando un umbral alto para cambiar la ley, mientras que su elitismo es el inevitable resultado de un acceso a la justicia que depende de contar con los recursos necesarios para cabildear a jueces y contratar a buenos abogados. Es decir, se trata de un “Estado de derecho” pensado más para combatir el imperium, pero que poco le preocupa el dominium.
Pero además, el constitucionalismo legal y la supremacía judicial son vistas como antidemocráticas, al otorgarles demasiado poder a jueces que no son electos, sobre todo si se opera con una visión formalista de la ley cuyo foco está en procedimientos y tecnicismos y deja fuera temas sustantivos. Esto produce sentencias poco sensibles a las necesidades de personas marginadas y comunidades históricamente excluidas. La ley, se insiste, no se debe reducir al mero apego a las reglas, sino que debe ser vista como algo que promueve la justicia y el bien común. En ese contexto, hay un particular rechazo al control judicial como antimayoritario, al darles a magistrados y ministros no electos el poder de invalidar decisiones de la mayoría, lo que a su vez puede derivar en una “juristocracia” en la que los jueces tienen la última palabra en temas políticos y morales de la mayor importancia, sin tener que rendir cuentas ante nadie.9
En suma, pareciera que el régimen de la transición logró disminuir el riesgo de dominación pública, pero a costa de incrementar el peligro de dominación privada. Mientras, el obradorismo promete reducir la amenaza del poder privado, si bien esa estrategia eleva el desafío de dominación pública. Qué tanto cada uno de esos dos proyectos realmente logra su objetivo y a qué costo es en buena medida lo que hoy se debate en México. Pero como es más que evidente al estudiar el caso mexicano, la libertad debe ser protegida de manera simultánea de ambas cosas. El problema es que pareciera que se necesita algo de imperium para evitar el domininium y al combatir al imperium inevitablemente se incrementa el riesgo de dominium. El republicanismo, tanto en su corriente moderada como radical, es precisamente una tradición política que intenta lograr un equilibrio adecuado en esta doble empresa. Pero como una vez más muestra el caso mexicano, se trata no sólo de un equilibrio difícil de lograr, sino siempre controversial.
Javier Tello
Analista político
1 El contraste entre libertad negativa y positiva lo desarrolla Isaiah Berlin (“Two concepts of liberty” en Four Essays on Liberty, Oxford University Press, 1970). En cuanto al republicanismo, si bien es posible identificar distintas corrientes, la postura dominante es la que define la libertad como “no dominación” (Skinner, Q. Liberty before Liberalism, Cambridge University Press, 1997; y Pettit, P. Republicanism: A Theory of Freedom and Government, Oxford University Press, 1997).
2 El término de “presidencia imperial”, desarrollado por el historiador Arthur Schlesinger para describir al ejecutivo estadunidense (The Imperial Presidency, Houghton Mifflin, 1973), es utilizado por Enrique Krauze para capturar la naturaleza del presidencialismo mexicano del siglo XX (La presidencia imperial, Tusquets, 1997). La famosa descripción de este sistema como una “dictadura perfecta” es del escritor peruano Mario Vargas Llosa.
3 Se trata de un rasgo central reconocido tanto por analistas nacionales, como Jesús Silva-Herzog Márquez (“Oligarquía”, Reforma, 3 de octubre de 2011), como por extranjeros, como el experto en mercados emergentes Ruchir Scharma (“Mexico’s Tycoon Economy”, Breakout Nations, Penguin, 2012).
5 La frase es de María Amparo Casar (“Tapaos los unos a los otros”, Excélsior, 5 de noviembre de 2014), quien la utiliza para hablar de un pacto político entre los liderazgos partidistas, pero que podría ser utilizada para describir el comportamiento de las élites mexicanas en general.
5 Obviamente, es discutible, primero, si la reforma en efecto resuelve el supuesto problema identificado por el presidente y, segundo, si la reforma es la mejor solución posible a ese problema.
6 La frase es de James Harrington, pensador republicano inglés del siglo XVII.
7 Cabe señalar que entre los críticos de la reforma judicial obradorista hay posturas filosóficas distintas y no todos caen dentro de la breve descripción aquí propuesta.
8 Uno de los principales promotores del constitucionalismo político frente al legal es el historiador y filósofo Richard Bellamy (Bellamy, R. Political Constitutionalism: A Republican Defense of the Constitutionality of Democracy, Cambridge University Press, 2007).
9 El término de juristocracia es desarrollado por el politólogo y experto en temas constitucionales, Ran Hirschl, (“Juristocracy — Political, not Juridical”, The Good Society, Vol. 13, No. 3, Penn State University Press, 2004 y Towards Juristocracy: The Origins and Consequences of the New Constitutionalism, Harvard University Press, 2004).