El hogar: derechos laborales

Después de dos décadas, el reconocimiento legal y social de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar comenzó a tomar fuerza en México. La firma del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2011 y su ratificación en 2020 fueron fundamentales para que el trabajo del hogar sea reconocido como un trabajo con derechos y dignidad. Además, el programa piloto —que más tarde derivó en reformas a la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)— para incorporar a este sector a la seguridad social a partir de un día de trabajo representó un paso concreto hacia la justicia laboral. Sin embargo, esos derechos aún no son una realidad para todas las personas que trabajan en los hogares mexicanos.

Ilustración: Alma Rosa Pacheco

Según datos de la ONU, en México el 85.8 % de las personas trabajadoras del hogar realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2 % son cuidadoras de personas y 5 % son lavanderas o planchadoras en casas particulares. Un tercio de las mujeres trabajadoras del hogar empezaron a trabajar siendo niñas.

Estos logros los ha impulsado el activismo de base, sobre todo organizaciones lideradas por trabajadoras del hogar, como el Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar (CACEH). Desde los años noventa se han consolidado espacios de articulación nacional e internacional que han levantado la voz frente a la exclusión sistemática que ha vivido este sector. La incidencia legislativa ha sido una labor constante de diálogo con autoridades, cabildeo político y estrategias jurídicas. Un momento clave fue la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2018, que declaró discriminatoria la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del IMSS. Este fallo permitió, primero, establecer el programa piloto de afiliación y, después, las reformas a la Ley del Seguro Social que otorgan los cinco derechos más importantes para ellas y el rápido mecanismo de inscripción: 1. Enfermedades y maternidad; 2. Riesgo de trabajo; 3. Invalidez y vida; 4. Ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 5. Guarderías y prestaciones sociales.

Ahora la ley es clara, pero existe un gran obstáculo: las personas trabajadoras del hogar por cultura desconocen sus derechos y quienes las emplean por cultura no los respetan.

Por ejemplo, deberían saber que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo reconoce tres modalidades en el trabajo del hogar:

  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

O que el artículo 333 establece horarios muy específicos de descanso y el pago de horas extra:

  • Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente ley.
  • Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo o cuando se excedan las horas establecidas en la ley para cada tipo de jornada deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Otro de los esfuerzos importantes para este sector es la búsqueda de un salario justo. El CACEH propone un tabulador tomando en cuenta las labores que realizan las personas trabajadoras del hogar.

 

A pesar de los avances, los obstáculos han sido múltiples. En el plano político, la falta de voluntad sostenida para impulsar campañas integrales de difusión retrasa que se apliquen de manera plena los derechos existentes. La informalidad del sector ha servido como excusa para no establecer mecanismos obligatorios como registro, fiscalización y sanción, lo que deja a muchas trabajadoras fuera del marco de derechos.

En lo sociocultural, persisten estigmas profundamente arraigados sobre el trabajo del hogar, visto muchas veces como una extensión de “las labores femeninas” y no como un empleo formal que debe ser bien remunerado y respetado. El racismo, clasismo y sexismo estructural operan de manera cruzada, ya que una gran parte de las personas trabajadoras del hogar son mujeres indígenas y migrantes, esto agrava su vulnerabilidad y dificulta el acceso a la justicia laboral.

Entre las políticas públicas más relevantes se encuentra el programa piloto del IMSS que, aunque ha permitido que más de 62 000 trabajadoras se afilien, aún está lejos de universalizarse. La transición hacia un esquema obligatorio aún no se concreta plenamente. Además, no se han desarrollado suficientes programas de inspección laboral, formación para empleadores ni campañas efectivas que informen y sesibilicen sobre la discriminación laboral.

Otro pendiente es la homologación de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar con los del resto de las personas trabajadoras: acceso a contratos por escrito, jornada laboral de ocho horas, pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnización por despido, pensiones dignas y salarios justos.

 

 

Para la transformación estructural del trabajo del hogar es indispensable que quienes emplean a las personas trabajadoras del hogar reconozcan sus derechos laborales, que haya una asignación presupuestaria y un cambio cultural profundo. Es urgente pasar del discurso al cumplimiento efectivo del Convenio 189, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Para lograrlo es necesario:

  • Conocer el esquema obligatorio de seguridad social para todas las personas trabajadoras del hogar.
  • Impulsar campañas nacionales de información sobre derechos y obligaciones, tanto para las personas trabajadoras del hogar como para quienes las contratan.
  • Desarrollar programas de inspección y sanción para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.
  • Reconocer el liderazgo de las personas trabajadoras del hogar en la toma de decisiones que les afectan.
  • Garantizar el acceso a la justicia y mecanismos de denuncia accesibles y eficaces con perspectiva de género.

 

Cada avance ha sido conquistado con esfuerzo, organización y resistencia. Aún falta mucho para que el trabajo del hogar se valore y respete en la práctica, pero con el impulso de las personas trabajadoras organizadas y el compromiso de la sociedad, este horizonte está cada vez más cerca. Como ellas mismas han dicho: “Sin las trabajadoras del hogar no se mueve el mundo”.

 

Marcelina Bautista

Fundadora del Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar

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