Víctimas de la prisión preventiva oficiosa

El 28 de mayo de 2014 una mujer fue detenida y vinculada a proceso por el delito de secuestro. Su esposo y otros sujetos se hacían pasar por policías para detener a personas y extorsionar a sus familias. Les exigían dinero por no enviar a sus familiares a la cárcel acusados de posesión de drogas. El dinero debía depositarse a una cuenta; estaba a nombre de una mujer a quien se referían como “la Jefa”. Al momento de detenerla, las autoridades tenían ciertos indicios de su probable participación en el delito, como los testimonios de las víctimas de que habían escuchado sobre “la Jefa” y los comprobantes de depósito a su cuenta. Suficiente para señalarla como coautora de los secuestros, vincularla a proceso y, como corresponde en ese delito, enviarla a prisión preventiva oficiosa.

En las sentencias de primera y de segunda instancia se le declaró culpable del delito de secuestro porque recibía el dinero en su cuenta y lo retiraba. Desde esas instancias ella ya había señalado ser víctima de violencia por parte de su pareja. Para estos tribunales, sin embargo, aun con el maltrato no había elementos para presumir que la obligaron a recibir y retirar el dinero de esa cuenta. Finalmente, al ser juzgada por un Tribunal Colegiado, fue absuelta. Este tribunal consideró que las pruebas no eran suficientes para establecer que la peticionaria cometió el delito. Valoradas con perspectiva de género, había pruebas de que ella desconocía el origen del dinero y que ignoraba que al retirarlo estaba en curso tal delito, además de que era víctima de maltrato y coerción por parte de su pareja.1

Ilustración: Alma Rosa Pacheco

Entre la vinculación a proceso y la sentencia de primera instancia, la mujer pasó 646 días en prisión preventiva oficiosa. Incluso si la hubieran juzgado con perspectiva de género (como debía ser) desde la primera instancia, ella habría pasado casi dos años en la cárcel. La mera probabilidad, sin ningún estudio con perspectiva de género de su circunstancia tan vulnerable, bastó para encarcelarla. Por desgracia, casos como éste son recurrentes.

Desde el gobierno del presidente Felipe Calderón hay una clara tendencia de utilizar herramientas punitivas en nombre de la seguridad pública y, en específico, de la salvaguarda de las mujeres. Una de las medidas más impulsadas, particularmente en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y ahora en el de Claudia Sheinbaum, es el aumento del catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. ¿Qué es esta figura y cómo afecta a las mujeres?

La prisión preventiva es una medida cautelar de la que existen dos tipos: la justificada y la oficiosa. La prisión preventiva justificada, como lo dice su nombre, implica que las fiscalías, a través del Ministerio Público, argumenten ante quienes juzgan por qué se considera que una persona imputada podría fugarse o poner en peligro a las personas involucradas. Al contrario de la prisión preventiva oficiosa, la prisión preventiva justificada puede ser revisada e incluso cambiar durante el proceso.

La prisión preventiva oficiosa se impone de manera automática. El Ministerio Público no argumenta nada ante quien juzga; la jueza o el juez debe ordenar la medida si la persona imputada es vinculada a proceso por alguno de los delitos enlistados en el artículo 19 de la Constitución. No importa si la persona pone o no en peligro el proceso penal o a las personas involucradas, se asume que la probabilidad de que haya participado en la comisión de alguno de los delitos del atálogo es suficiente para que pase meses o años en prisión, en lo que se resuelve si es o no culpable.2 Para la vinculación a proceso, las fiscalías sólo necesitan presentar ante la persona juzgadora de control algunos datos de prueba que indiquen que se cometió un delito y que la persona probablemente está involucrada (como en el caso de la mujer, con los recibos a su nombre); en este punto del proceso, el Ministerio Público ni siquiera está listo para llevar a cabo una acusación formal y sustentada.

Contrario a lo que distintos organismos internacionales señalan sobre esta figura y su oposición con el respeto de derechos humanos —como la presunción de inocencia—,3 el gobierno mexicano defiende e impulsa el uso de la prisión preventiva oficiosa. El 31 de diciembre del año pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó el decreto de reforma constitucional del artículo 19 para agregar, por ejemplo, los delitos relacionados con el fentanilo.4 Se establece, además, que no se admite interpretación alguna que inaplique la medida.5

La presidenta Sheinbaum y su coaliación partidista mayoritaria en el Congreso argumentan que esta medida es una herramienta para terminar con la impunidad y para reducir la incidencia de “conductas altamente lesivas” para la sociedad.6 Por ejemplo, el feminicidio.

En la reforma de 2019, el feminicidio se incluyó en la Constitución como un delito que amerita prisión preventiva oficiosa.7 La iniciativa para incluir el feminicidio en este catálogo planteaba que, dada la evolución de este delito, se necesita el encarcelamiento automático, a fin de “crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos”.8 El argumento de que la prisión preventiva oficiosa es necesaria para garantizar la “seguridad de las mujeres” en delitos “graves”,9 como el feminicidio, fue reiterado por la presidenta Sheinbaum y sus correligionarios en recientes ocasiones.10

La información pública disponible sugiere que no existe relación entre el número de feminicidios registrados y el que este delito amerite prisión preventiva oficiosa desde 2019. Al ver las carpetas de investigación abiertas por feminicidio, se observa una tendencia al alza con excepción de 2022. Si bien esto podría leerse como un incremento en la incidencia, lo cierto es que durante ese periodo se fue consolidando el tipo penal de feminicidio en los códigos penales de los estados. Es necesario hacer estudios rigurosos que evalúen los efectos causales, directos y objetivos entre hacer que un delito amerite prisión preventiva oficiosa y el descenso (o no) de los niveles de incidencia.

La prisión preventiva oficiosa no atiende la mayor causa de la impunidad una vez que los casos llegan al sistema penal: la incapacidad de las fiscalías de judicializar los casos.

Esta figura —igual que la prisión preventiva justificada— procede una vez que las personas son vinculadas a proceso, es decir, cuando el caso se judicializa. En 2022, las fiscalías abrieron cerca de 2.1 millones de carpetas; sin embargo, sólo llevaron el 11 % de los casos a tribunales.11 La prisión preventiva oficiosa sólo puede aplicarse en una parte de ese 11 % de casos.

Existe una brecha inmensa, que se mantiene en el tiempo, entre las carpetas abiertas y los asuntos judicializados. Entre 2013 y 2022 sólo el 13 % de los delitos de feminicidio en carpetas de investigación abiertas llegó a una sentencia condenatoria.12 Como es evidente, la prisión preventiva oficiosa no es una medida adecuada para abordar el fenómeno del feminicidio.

Más aún, la prisión preventiva oficiosa es una herramienta que tiene efectos perversos para las personas —sobre todo para las mujeres— que entran en contacto con el sistema penal.

En México, miles de personas privadas de la libertad se encuentran en prisión preventiva oficiosa: en 2023, fueron poco más de 38 000.13 Desconocemos la cifra para años anteriores porque ésa es la primera estadística publicada por el Inegi.

Ante este panorama, consideramos oportuno revisar las estadísticas de personas en prisión preventiva —a secas— para observar tendencias y visibilizar qué enfrentan y cuáles son las características de las personas afectadas por esta medida.

Sabemos que la mayor parte de las personas que ingresan a prisión cada año lo hacen sin una sentencia. Por ejemplo, en 2023 fue el 87 %, cifra que se agudiza año con año.14

Entre 2019 y 2024 aumentó en 14 % la población privada de la libertad en prisión preventiva en México. Si desagregamos este cambio por sexo vemos que para los hombres el aumento fue del 13.1 % (de 71 892 a 81 355) y para las mujeres fue del 33.1 % (de 4757 a 6334). Además, para cada año desde 2006 la proporción de mujeres en prisión preventiva siempre es mayor a la de los hombres. Mientras que el 37 % de los hombres estaba en prisión preventiva en 2024, el 48 % de las mujeres está en tal circunstancia.15 Ambas tendencias indican una clara desproporción para las mujeres al respecto.

Es importante visibilizar que las personas que están en los centros penitenciarios sin ser sentenciadas se enfrentan a distintas privaciones y violencia en tales espacios. Por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2021, en México existe una importante falta de acceso a servicios y bienes dentro de los centros penitenciarios, desde artículos básicos y de gestión menstrual hasta servicios de atención médica y psicológica.

Por estas mismas carencias, el castigo en la prisión preventiva oficiosa no sólo tiene efectos en las personas recluidas sino que se extiende con costos sociales, económicos y de salud para su familia y personas cercanas. Por ejemplo, en sus visitas, las familias les llevan alimento y otros artículos básicos que escasean en los centros penitenciarios.16 Esta carga extra recae sobre todo en mujeres que realizan labores de cuidado.

Los datos y el caso muestran que la prisión preventiva oficiosa conlleva situaciones de carencia, violencia y vulnerabilidad para las personas en contacto con el sistema penal, especialmente al tratarse de mujeres. Más allá de los discursos es necesario estudiar y comprender los verdaderos impactos de las medidas propuestas en nombre de la seguridad y de las mujeres, y entonces reevaluar su uso y expansión. Pues, ¿acaso es posible hablar genuinamente de igualdad sustantiva y de protección de los derechos de las mujeres, cuando al mismo tiempo se amplía cada vez más la prisión preventiva oficiosa con el menoscabo que ésta implica en las condiciones de vida de miles de mujeres?

 

Ximena Said Chávez
Licenciada en Derecho por la UNAM y oficial de investigación en Intersecta

María Fernanda Torres
Licenciada en Políticas Públicas por el CIDE- Región Centro y oficial de investigación en Intersecta


1 Amparo directo 50/2020 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

2 Para más información, ver: Intersecta. Con juicio o prejuicio, 2022.

3 Por ejemplo, la Corte Interamericana en sus sentencias Tzompaxtle Tecpile (2022) y García Rodríguez (2023) contra México.

4 Para más información, ver: Intersecta. Análisis de la iniciativa de reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa, 2024. Intersecta e Instituto RIA. Fentanilo, sustancias sintéticas e impactos de la criminalización de sustancias.

5 Ya había algunas personas juzgadoras que inaplicaban la prisión preventiva oficiosa con base en las sentencias (obligatorias para México) de la Corte Interamericana o en el principio propersona.

6 Cámara de Diputados. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con modificaciones a la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, 2019.

7 Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, 12 de abril de 2019.

8 Iniciativa por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución presentada por la diputada Silvia Lorena Villacencio Ayala, del 6 de diciembre de 2018.

9 Para un análisis de la discusión sobre la relevancia de determinar ciertos delitos como “graves” para que ameriten prisión preventiva oficiosa, ver: Intersecta. Con juicio o prejuicio, 2022.

10 Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. Eliminar la prisión preventiva oficiosa representaría un problema para la seguridad de las mujeres: Claudia Sheinbaum, 24 de agosto de 2022.

11 Intersecta. Análisis de la iniciativa de reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa, 2024.

12 Idem.

13 Idem.

14 Idem.

15 Idem.

16 Haydeé Gómez Avilez y Adriana E. Ortega Arriaga. “La prisión preventiva oficiosa”, en Efectos inesperados. Feminismos y apuestas penales en México, 2023.

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