Al final del año pasado, durante el encuentro nacional “Mujeres por la igualdad sustantiva y el bienestar”, la senadora de Morena Malu Micher señaló que la recién aprobada reforma judicial podría derribar las barreras que perpetúan la impunidad en el acceso a la justicia de las mujeres. Dijo: “La reforma que acabamos de aprobar es una reforma precisamente que rompe las barreras, que rompe los obstáculos de juezas y jueces que maltratan a las mujeres, que durante años no les dan sentencia, que se burlan de nosotras cuando tienen que emitir una sentencia o jueces que siguen siendo señalados como acosadores o violadores, y ahí siguen en el ejercicio de su cargo”.1
Hay que reconocer que la senadora fue atinada en su descripción del panorama actual de la justicia. Los poderes judiciales en México, sobre todo los locales, no siempre han sido aliados de las mujeres.

Según la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2023), al menos cuatro de cada diez mujeres expresan alguna o mucha desconfianza hacia los jueces; una proporción similar los considera poco o nada efectivos; y casi siete de cada diez los perciben como corruptos. Por su par-te, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022) revela que cerca de cuatro de cada diez mujeres consideran que existe alguna o mucha discriminación en los tribunales y juzgados; una de cada dos en el caso de mujeres indígenas. En 2021 el informe “No es justicia” identificaba que en 47 % de los casos analizados las sentencias invisibilizan las violencias que sufren las mujeres, panorama que explica sin duda las percepciones de las mujeres hacia los tribunales.2
Aquí planteamos preguntas sobre cómo influye la reciente reforma constitucional en el acceso a la justicia para las mujeres, sobre todo en los tribunales locales, donde se resuelven la mayoría de los casos que afectan su vida. Aunque el debate público se ha enfocado en la pugna de poder entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial a nivel federal, la nueva elección de jueces tendrá un impacto significativo a nivel local. ¿Por qué estas elecciones judiciales deben interesar de manera particular a las mujeres? ¿Podría esta reforma, como apunta la senadora Micher, saldar una deuda histórica en materia de acceso a la justicia?
En México la justicia local tiene un papel decisivo: siete de cada diez casos se resuelven en este ámbito.3 Según el Censo de Impartición de Justicia 2024 del Inegi, la mayoría de los casos atendidos corresponden a materia civil (47 %), seguida de familiar (23 %), mercantil (19 %) y penal (11 %). Cada una se relaciona con temas tan importantes y cotidianos como la guarda, custodia y pensiones alimenticias; casos de acoso, violencia de género y desigualdades salariales en el ámbito laboral; y delitos como violencia, agresiones sexuales y feminicidios. En los estados donde habrá elecciones judiciales este año,4 durante 2024 se ingresaron 149 120 casos en materia penal y 523 643 en materia familiar. A nivel local, también, los jueces pueden ejercer su facultad de protección con medidas preventivas como la reserva de datos personales para evitar que localicen a la víctima; la entrega inmediata de pertenencias y documentos de identidad; la restricción de acceso del agresor a lugares frecuentados por la víctima; y el embargo preventivo de bienes para garantizar obligaciones alimentarias.5
Aunque no es posible determinar con exactitud el estado de resolución de cada caso, se estima que en todo el país los poderes judiciales locales concluyen el equivalente de la mitad de los casos ingresados en materia familiar y menos del equivalente de uno de cada diez en materia penal. Como ingresarán nuevos casos durante el primer semestre de 2025, el impacto de estas elecciones será significativo.6 La gran cantidad de casos pendientes, sumada a los posibles retrasos por el cambio de juzgadores y su curva de aprendizaje, podría afectar gravemente la duración de los procesos en asuntos críticos para la población en los próximos años.
Los asuntos de materia familiar son esenciales para que muchas mujeres salgan de los círculos de violencia. Retrasar estos procesos puede tener consecuencias graves en su vida y en la de sus hijas e hijos, pues les impide tener la protección que necesitan. Además, en este tipo de casos de manera continua hay violencia vicaria: una forma de agresión en la que los hijos son utilizados para dañar a las mujeres. Se amenaza con hacerles daño o llevárselos, retenerlos o esconderlos, o con interponer demandas falsas para arrebatarles la custodia.7
La intervención oportuna de los jueces es fundamental, ya que el retraso en los procesos judiciales en materia familiar puede agravar las dinámicas de violencia y prolonga la exposición al riesgo tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos.
En 2024, las mujeres representaron el 15 % de las personas imputadas en los casos penales ingresados a nivel local. Aunque, según la ENPOL, los tiempos de espera de sentencia para las mujeres suelen ser más cortos que en el caso de los hombres, los rezagos por consecuencia de la elección judicial podrían extender de manera significativa los plazos.8 Esto genera un problema crítico: ahora muchas mujeres se ven presionadas a optar por procedimientos abreviados para reducir el tiempo de sus procesos. Por lo tanto, renuncian a un juicio con perspectiva de género que podría considerar su contexto y las dinámicas de violencia que influyeron en los delitos imputados.
El procedimiento abreviado, incluido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que la persona imputada acepta su responsabilidad a cambio de una reducción significativa de la pena, que puede ir de un tercio a la mitad. Según el estudio “Condena sin juicio”, este mecanismo presenta desafíos importantes: limita el análisis detallado del caso desde una perspectiva de género, reduce las posibilidades de absolución y aumenta el riesgo de condenar a mujeres inocentes sin considerar de manera adecuada su contexto de violencia.9 Las mujeres aceptan esta opción con mayor frecuencia por la privación previa de su libertad y el impacto que esto tiene en su familia.
La nueva reforma establece plazos máximos para la resolución de procesos judiciales: seis meses para los juicios fiscales y entre cuatro meses y un año para los procesos penales. En caso de incumplimiento, el órgano judicial deberá justificar las razones ante el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). Si bien esta medida busca responder a la preocupación ciudadana sobre la demora de los procesos, reducir los tiempos no garantiza, por sí solo, una impartición de justicia efectiva.
Uno de los principales problemas de este plazo máximo es que se centra en materias que no son las más frecuentes en los juzgados y deja de lado áreas clave como la familiar, civil y laboral. Además, no atiende los factores estructurales que provocan la lentitud de los procesos penales ni contempla dar suficientes recursos humanos y materiales para garantizar su agilización sin que se afecte la calidad de las resoluciones.
Al mismo tiempo, existe el riesgo de que algunos procesos ya iniciados deban reponerse debido al cambio de la persona juzgadora. Esto implicaría repetir las audiencias para que el nuevo juez o jueza pueda presenciar su desarrollo, especialmente en lo que respecta al desahogo de pruebas, ya que las partes tienen el derecho de que la misma persona juzgadora esté presente durante todo el proceso y que sea ésta quien valore las pruebas de manera directa.
En este contexto es probable que un mayor número de mujeres recurra al procedimiento abreviado para reducir su tiempo en prisión. Eso implica un alto costo. Al elegir la rapidez del proceso sobre un juicio con perspectiva de género, se obstaculiza su acceso a la justicia; se pierde la oportunidad de analizar las circunstancias que rodean sus casos.
Una de las principales preocupaciones sobre la renovación total de los cargos judiciales entre 2025 y 2027 es la posible pérdida de capacidad técnica de quienes juzgan. Desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se han destinado grandes recursos para formar un personal judicial que incorpore las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad y migración. Además, se crearon programas de capacitación y se desarrollaron instrumentos políticos entre los poderes judiciales para institucionalizar la perspectiva de género.10 A pesar de esos esfuerzos, aún no se aplican de manera efectiva las normas de protección de derechos humanos en el ámbito judicial.
El informe “No es justicia” (2021) reveló que en ocho de cada diez sentencias analizadas los jueces y las juezas no aplicaron normas internacionales clave en casos de violencia de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Por otro lado, desde el trabajo de acompañamiento y auditoría a diversos poderes judiciales hemos identificado que en muchos casos los jueces y las juezas siguen fundamentando sus órdenes de protección en códigos civiles y locales, en lugar de aplicar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.11 Esa resistencia a utilizar marcos normativos especializados limita la protección efectiva de los derechos humanos y perpetúa un enfoque que no responde a las realidades de violencia y discriminación que enfrentan las mujeres.
Hemos identificado, también, la percepción errónea de que la violencia en los espacios de trabajo es un asunto penal, sólo porque se niegan a verlo como parte de sus atribuciones. Esta visión limitada ignora la aplicación del Convenio 190 de la OIT, que establece estándares claros para erradicar la violencia en el trabajo.12
El uso exclusivo de códigos locales en la impartición de justicia representa un obstáculo significativo porque no siempre están actualizados y, en muchos casos, contienen disposiciones discriminatorias. El principio de regularidad constitucional exige que los jueces consideren fuentes normativas más amplias, como los tratados internacionales y leyes especializadas, que ofrecen mayores niveles de protección. La falta de aplicación de esos estándares perpetúa desigualdades y deja problemas fundamentales sin resolver.
Si bien la situación ya es preocupante a nivel local, la reforma judicial no ha abordado la necesidad de mejorar los perfiles de quienes aspiran a los cargos. Se perdió una oportunidad histórica para redefinir los criterios para designarlos, pues se basan en conceptos vagos como la “buena fama” o la “reputación”. Aunque el proceso de selección fue modificado, se omitió la experiencia y el conocimiento en derechos humanos, género, entre otros, como requisitos esenciales para evaluar las candidaturas.
El voto popular, que se ha considerado una herramienta para promover mejores perfiles, no evita que personas con posturas machistas, racistas o capacitistas o incluso con intereses privados lleguen a cargos de elección popular. ¿No son acaso evidencia de esto las constantes denuncias en medios nacionales sobre comentarios machistas, actos de violencia de género y acusaciones de corrupción que involucran a legisladores de todos los partidos políticos?
La paridad de género se perfila como una de las principales áreas de oportunidad en esta reforma, pues establece criterios claros para garantizar la igualdad en el acceso a candidaturas y en las boletas electorales; además, asegura que quienes voten elijan a sus representantes bajo reglas específicas. Por ejemplo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegirse hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; en el Tribunal de Disciplina Judicial hasta tres mujeres y dos hombres; y en las salas regionales del Tribunal Electoral hasta dos mujeres y un hombre por sala.13
El impulsar un mayor número de mujeres en puestos de juezas y magistradas ha sido un reto histórico en el Poder Judicial. Según el Censo de Impartición de Justicia 2024 del Inegi, en la mayoría de las entidades federativas hay más hombres que mujeres en los cargos de impartición de justicia. Coahuila, Durango y Ciudad de México muestran una representación masculina que supera el 57 %. Tal disparidad de género se debe a factores estructurales como la falta de políticas que permitan conciliar el trabajo con la vida personal y la ausencia de mecanismos para evaluar el entorno laboral (cuestionarios que identifiquen maltrato o barreras específicas que enfrentan las mujeres). Por esas circunstancias, la mayor parte de las mujeres que trabajan en tribunales tienen puestos de mando medio, como proyectistas o actuarias, y ven limitadas sus oportunidades para cargos de mayor jerarquía.14
Esos factores, por desgracia, no se abordan integralmente en la reforma, y la baja proporción de mujeres que presentaron candidaturas a los comités de selección a nivel federal, cerca del 35 %, es una muestra clara. Más preocupante aún: cientos de mujeres que superaron las barreras del ámbito judicial a lo largo de los años podrían perder sus cargos por esta nueva elección. Aunque los criterios de paridad incluidos en la reforma pueden paliar la baja representación femenina y promover una mayor inclusión, esto no es suficiente para mejorar el acceso a la justicia desde una perspectiva feminista. Un mayor número de mujeres en estos cargos sin duda representaría un hito, pero no garantiza una agenda progresista; lo que se necesita son candidatas capaces de interpretar el derecho de manera que no sólo proteja los derechos de las mujeres, sino que los haga avanzar. Esas cualidades no se evalúan en los mecanismos de selección actuales y su relevancia en un contexto de voto popular es, por lo menos, incierta.
La reforma judicial busca devolver al pueblo los mecanismos de designación de quienes juzgan, pues su trabajo impacta de manera crucial la vida cotidiana de las ciudadanas y los ciudadanos. Y, en ese sentido, desafía la idea de que la independencia judicial implica un distanciamiento de las necesidades ciudadanas.
Si bien mayor participación ciudadana en los poderes judiciales es una idea con un gran potencial de cambio, la reforma sólo la aborda de manera superficial. Desde una perspectiva de justicia abierta feminista, la participación efectiva implica fomentar la escucha activa y el diálogo con la población mediante canales de comunicación que permitan recoger inquietudes, observaciones y propuestas.15 Sin embargo, el único mecanismo de participación contemplado en la reforma es el voto popular, que no permite un real ejercicio de participación o de intercambio sustantivo entre los poderes judiciales y la ciudadanía.
Los datos de la ENVIPE revelan un preocupante desconocimiento sobre los poderes judiciales en México. A nivel nacional, el 77.3 % de las personas encuestadas no identifica a los jueces, cifra que aumenta al 85.3 % entre personas mayores de 60 años y supera el 90 % entre quienes carecen de educación básica. Incluso entre quienes tienen estudios superiores, el desconocimiento sigue siendo alto: 66.3 %. Además, sólo el 17.6 % de las mujeres encuestadas identifica a los jueces, una percepción menor a quienes sí ubican, por ejemplo, a las fiscalías.
El proceso de voto popular representa por sí solo un reto significativo. Por ejemplo, el 1 de junio en Ciudad de México se someterán a elección más de 170 cargos judiciales locales y cerca de 200 cargos a nivel federal.16 Considerando que puede haber hasta diez candidatos por cargo, la magnitud del proceso es abrumadora y plantea varias interrogantes: ¿tendrán todas las personas interesadas el tiempo suficiente para votar? ¿Qué tan largas serán las filas de espera y en qué medida afectarán la participación? ¿Cómo se facilitará el proceso para quienes no saben leer o escribir, considerando que no se contará con los logotipos de los partidos políticos?
Una reforma que tenía el potencial de convertirse en un espacio de debate nacional sobre el tipo de justicia que se necesita ahora corre el riesgo de profundizar la desconexión entre la ciudadanía y los poderes judiciales.
La reciente reforma judicial, aunque bien intencionada en su planteamiento, enfrenta serias limitaciones que dificultan evaluar su verdadero impacto, sobre todo en las personas que más dependen de los poderes judiciales para transformar su realidad. Si bien se presenta como un avance hacia la democratización y la participación ciudadana, en la práctica parece centrarse en aspectos logísticos y superficiales, sin abordar los factores estructurales que perpetúan las desigualdades en el acceso a la justicia. Más preocupante aún es la aparente falta de previsión por parte de legisladores y promotores de la reforma sobre las consecuencias profundas que esas modificaciones tendrán en la vida cotidiana de quienes buscan justicia.
Ante ese panorama, es fundamental que las mujeres —feministas o no, organizadas o no— pongamos sobre la mesa los temas que nos afectan e interesan en esta elección. Es necesario seguir exigiendo cambios estructurales para construir las justicias que necesitamos y merecemos. Es necesario, también, que se garanticen espacios de transparencia y rendición de cuentas para comprender el impacto de la reforma, evaluar sus aciertos y señalar las áreas de mejora. Además, debemos participar en la toma de decisiones para cocrear soluciones efectivas cuando sea necesario corregir el rumbo, porque esta reforma, tan ambiciosa y con impactos que aún no se aprecian, apenas roza la superficie de todo lo que debe transformarse. Tocará una vez más aprovechar las grietas para sembrar ahí justicias.
Maïssa Hubert Chakour
Licenciada en Derecho y Ciencia Política y titular de una maestría de Sociología con especialidad en género y desarrollo. Actualmente es subdirectora de Equis: Justicia para la Mujeres.
1 MVS Noticias. “La reforma judicial también tiene perspectiva de género, sostiene senadora Micher”, https://mvsnoticias.com/nacional/2024/9/13/la-reforma-judicial-tambien-tiene-perspectiva-de-genero-sostiene-senadora-micher-656604.html, 13 de septiembre de 2024.
2 Red por la Ciudadanización de la Justicia. No es justicia. Análisis de sentencias y resoluciones judiciales del país. Reporte de hallazgos del primer ejercicio de auditoría judicial ciudadana, 2019, https://equis.org.mx/no-es-justicia-analisis-de-sentencias-y-resoluciones-judiciales-del-pais/
3 Gamboa Estrella, F. “Reforma Judicial Feminista: Desmantelar la fábrica de injusticias, México”, EQUIS: Justicia para las Mujeres, 2024, p. 11. https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2024/ 07/Reforma-Judicial-Feminista.pdf
4 Catorce estados han adoptado su propia reforma y tendrán elecciones extraordinarias el próximo 1 de junio de 2025: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Aguascalientes, Tamaulipas, San Luis Potosí, Michoacán, Estado de México, Tlaxcala, Ciudad de México, Veracruz y Tabasco. A la par, si bien Campeche adoptó su reforma, sus elecciones judiciales serán en 2027.
5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 34 Quáter, s. f., https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2024, 2024, https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2024/
7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 6, s. f., https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
9 Fair Trials. “Condena sin juicio: Procedimiento abreviado e impactos de género en el sistema penal federal mexicano”, 2022, en https://www.fairtrials.org/app/uploads/2022/12/Condena-sin-juicio-ANNEX.pdf
10 Pecova, A. “Derechos de papel”, nexos, junio de 2016, https://www.nexos.com.mx/?p=28495
11 Hubert Chakour, M. “Efectos inesperados: Las órdenes de protección”, EQUIS Justicia para las Mujeres, 2023, https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2023/09/EfectosInesperados.pdf
12 EQUIS Justicia para las Mujeres. Reforma Judicial Feminista, 2024, https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Reforma-Judicial-Feminista.pdf
13 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024
14 “Justicia sin mujeres y sin perspectiva en CDMX: Género, feminicidios, impunidad”, Reporte Índigo, 18 de febrero de 2020, https://www.reporteindigo.com/reporte/justicia-sin-mujeres-y-sin-perspectiva-en-cdmx-genero-feminicidios-impunidad/
15 EQUIS: Justicia para las Mujeres, A.C. “Modelo de Justicia Abierta Feminista: Primeros pasos para la igualdad y no discriminación en los Poderes Judiciales”, 2023, https://equis.org.mx/modelo-justicia-abierta-feminista/
16 “Te explico: Elección judicial en CDMX, ¿cómo se eligen los cargos?”, Animal Político, 9 de enero de 2025, https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/eleccion-judicial-cdmx-cargos